Gestión de Visado de Autoridades Consulares
Ciudadanos de la Unión Europea
Ciudadanos no comunitarios
Ciudadanos Latino Americano

Ciudadanos de la Unión Europea
Los estudiantes pertenecientes a algún país miembro de la Unión Europea no necesitan visado para estudiar en España.
Los ciudadanos de la Unión Europea no necesitan realizar ningún tipo de gestión administrativa, únicamente requieren pasaporte en vigor o documento nacional de identidad para realizar cualquier gestión ordinaria.
No obstante, los estudiantes deberán imperativamente rellenar el formulario E111 antes de salir de su país, con él que podrán obtener asistencia médica con la Seguridad Social en España. Este formulario se solicita al centro de Seguridad Social del propio país del estudiante.
Recomendamos tener también un seguro privado tal como el “International Health Insurance” (pedir detalles a su seguridad social).

 

Ciudadanos no comunitarios
Criterios Generales:
Todos los estudiantes extranjeros necesitan un visado consular para poder entrar y permanecer en España.
El visado de estudiante se debe de solicitar antes de su llegada a España ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas de su país de origen o de residencia, y es válido por 90 días. La tramitación de la expedición de éste visado puede durar de uno a dos meses.

Requisitos para el visado:
Las autoridades consulares españolas requieren la siguiente documentación para proceder a la gestión de visados de estudiantes:

  • Impreso “Información del solicitante”
  • Impreso de solicitud de visado
  • Pasaporte original en vigor
  • 4 fotografías originales tamaño carnet
  • Acreditación de admisión en ENAE
  • Acreditación de medios económicos suficientes a través de una referencia bancaria
  • Constancia de estudios realizados
  • Certificado Médico

 

Algunos requisitos pueden variar según el país de origen con lo cual le recomendamos ponerse en contacto con la Misión Diplomática u Oficina Consular española de su país de origen.
Una vez en España los Estudiantes no residentes en la Comunidad Europea tendrán que obtener la autorización de estancia por estudios que han de solicitar ante la Oficina de Extranjeros
Acceso directo web consulados y embajadas de España por países:
 http://www.mae.es/es/WebEmbajadasConsulados/embycon.htm

 

Ciudadanos Latino Americanos
Documentación requerida por las autoridades consulares españolas para la gestión del visado de estudiante. El candidato debe de mostrar un certificado de la institución docente que indique:

  • Nombre del alumno e identificación del mismo
  • Programa que el estudiante va a realizar. (Duración, fecha de inicio y finalización...)
  • Nº de expediente del alumno en el centro (en caso de ser requerido)
  • Identificación de la institución docente mediante el nombre y número en el registro de centros docentes e investigadores del Ministerio o la Consejería de educación.

El candidato debe también acreditar documentación personal adicional para la gestión del visado y para su posible estancia en España:

  • Justificante de contratación del seguro médico y del seguro de repatriación
  • Se le puede pedir al candidato que acredite su capacidad económica para manutención y estancia en España.
  • Impreso “Información del solicitante
  • Impreso de solicitud de visado
  • Pasaporte original en vigor
  • 4 fotografías originales tamaño carné
  • Constancia de estudios realizados
  • Certificado Médico
  • Carta de Buena Conducta expedido por la Jefatura Civil correspondiente

Algunos requisitos pueden variar según el país de origen con lo cual le recomendamos ponerse en contacto con la Misión Diplomática u Oficina Consular española de su país de origen a través de la siguiente dirección web:
http://www.mae.es/es/WebEmbajadasConsulados/embycon.htm

Tipos de visados que expiden las embajadas y consulados:
Visados de estudiante:
El Consulado o la Embajada de España en base a la carta de admisión y a la documentación anteriormente mencionada emitirá el visado de estudiante.
El visado de estudiante únicamente tiene validez por un máximo de 180 días.
El Estudiante debe de ir a la oficina del Ministerio de Interior competente para poder disponer de la tarjeta de residencia antes de los 180 días anteriormente mencionados. Acreditando la siguiente documentación:

  • Certificado de matriculación en estudios de duración superior a 6 meses (Expedido por ENAE)
  • Programa que el estudiante va a realizar.(Duranción, fecha de inicio y finalización...Documentación a expedir por ENAE)
  • Nº de expediente en ENAE
  • Identificación de la institución docente.

Visados de Turistas:
Nacionales de países que no exigen visado de entrada: pueden venir directamente como turistas y tienen un plazo de 90 días desde su llegada para volver a su país y obtener un visado acorde con la labor a desarrollar en España, pero siempre tendrían que volver a su país de origen para la consecución de este visado nunca lo pueden hacer en España
Nacionales de países a los que se les exigen visado de entrada: Visados de turista de 90 días, esto lo hacen los países que tienen la obligación de expedir visado incluso para turistas: Perú, Colombia, República Dominicana, Cuba, Bolivia y Ecuador.

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