El Brexit: ¿y ahora qué?

Enviado por ENAE, el 15/02/2021 - 06:23

 

I. ACUERDO UE REINO UNIDO BREXIT. PLANTEAMIENTO.

La UE y el Reino Unido mantuvieron intensas negociaciones para la llegada a un acuerdo sobre las condiciones de la retirada del Reino Unido y la creación de seguridad jurídica una vez que el Derecho de la UE haya dejado de aplicarse al Reino Unido como consecuencia del acuerdo del Brexit.

A lo largo de esas negociaciones, la Comisión Europea garantizó la participación en el proceso, gracias a reuniones periódicas a distintos niveles, de los veintisiete Estados miembros de la UE y del Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales.

Además, las aportaciones de órganos consultivos de la UE y de otras partes interesadas ayudaron a la Comisión Europea a recabar pruebas en el proceso. Se garantizó una transparencia sin precedentes, ya que la Comisión Europea publicó en su sitio web documentos de negociación y todos los demás documentos pertinentes.

El resultado de las negociaciones inició el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Ese Acuerdo fue firmado oficialmente por el presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, y por la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen. Se trata de uno de los últimos pasos del proceso de ratificación del Acuerdo de Retirada , que el Consejo dio por concluido el 30 de enero.

II. PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA.

¿Qué ha ocurrido desde el pasado 1 de febrero de 2020?

Una vez que el Reino Unido consumó el Brexit y abandona la Unión Europea el 31 de enero de 2020, tras la plena ratificación del Acuerdo de Retirada, entramos en un período de transición. Ese período temporal se acordó como parte del Acuerdo de Retirada y estando en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

Hasta entonces, las consecuencias del Brexit no habían producido cambios para los ciudadanos, los consumidores, las empresas, los inversores, los estudiantes y los investigadores, tanto en la UE como en el Reino Unido. El Reino Unido dejó de estar representado en las instituciones, agencias, órganos y oficinas de la UE, pero el Derecho de la UE continuó aplicándose en el Reino Unido hasta el final del período transitorio.

La UE y el Reino Unido utilizaron estos meses para acordar una nueva asociación leal para el futuro basada en la declaración política acordada entre la UE y el Reino Unido en octubre de 2019.

El 3 de febrero, la Comisión adoptó un proyecto de directrices de negociación globales. Correspondiendo entonces al Consejo de Asuntos Generales al adoptar ese mandato. En ese momento comenzaron las negociaciones formales con el Reino Unido.

La estructura de las negociaciones fue acordada entre la UE y el Reino Unido.

¿Quién dirige las negociaciones por parte de la UE?

De conformidad con la Decisión de la Comisión de 22 de octubre de 2019, el Grupo de Trabajo para las Relaciones con el Reino Unido (UKTF) se encargó de la preparación y el desarrollo de las negociaciones sobre las relaciones con el Reino Unido. Michel Barnier es el jefe de los expertos que componen ese Grupo de Trabajo.

El trabajo de la UKTF consiste en coordinar el trabajo de la Comisión sobre todas las cuestiones estratégicas, operativas, jurídicas y financieras asociadas a las relaciones con el Reino Unido.

El UKTF también mantiene su función de coordinación con otras instituciones, a saber, el Parlamento Europeo y el Consejo, bajo la autoridad directa de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen.

 

Ursula von der Leyen

 

¿Qué es el período transitorio del Brexit?

El período de transición es un período limitado en el tiempo con origen en la fecha del 1 de febrero de 2020. Las condiciones exactas del período transitorio figuran en la cuarta parte del Acuerdo de Retirada.

Definitivamente ese período transitorio llegó a término el 31 de diciembre de 2020. Ese período fue prorrogable una sola vez, uno o dos años más. Tal decisión fue adoptada conjuntamente por la UE y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020.

¿Qué estatus tuvo el Reino Unido durante el período transitorio?

De las consecuencias del Brexit más importante fue la de que el Reino Unido dejó de ser un Estado miembro de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a partir del 1 de febrero de 2020. Como tercer país, ya no participa en la toma de decisiones de la UE. En concreto:

- Dejó de participar en las instituciones de la UE (tales como el Parlamento Europeo y el Consejo), las agencias, oficinas u otros órganos de la UE.

No obstante, durante el período transitorio, todas las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión Europea continuaron teniendo las competencias que les confiere el Derecho de la Unión en relación con el Reino Unido y con las personas físicas y jurídicas que residan o estén establecidas en el Reino Unido.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea siguió siendo competente en relación con el Reino Unido durante el período transitorio. Esto también se aplica a la interpretación y aplicación del Acuerdo de Retirada.

El período transitorio concedió al Reino Unido tiempo para negociar las relaciones futuras con la UE. Por último, durante el período transitorio, el Reino Unido tuvo la oportunidad de celebrar acuerdos internacionales con terceros países y organizaciones internacionales, incluso en ámbitos de competencia exclusiva de la UE, siempre que esos acuerdos no se aplicaran durante el período de transición.

¿Qué obligaciones tuvo el Reino Unido durante el período transitorio?

Todo el Derecho de la UE, en todos los ámbitos políticos, siguió siendo aplicable al Reino Unido y en el Reino Unido, con excepción de las disposiciones de los Tratados y los actos que no fueran vinculantes para el Reino Unido ni dentro de él antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada. Lo mismo puede decirse de los actos modificativos de tales actos.

En particular, las obligaciones para el Reino Unido fueron las siguientes:

  • Permaneció en la Unión Aduanera y en el mercado único de la UE con las cuatro libertades y todas las políticas aplicables de la Unión.
  • Siguió aplicando la política de justicia y asuntos de interior de la UE[1]: el Reino Unido puede optar por ejercer su derecho de adherirse a cualquier medida que modifique, sustituya o desarrolle los actos de la UE a los que el Reino Unido estaba vinculado mientras era Estado miembro, o bien de rechazar tales medidas.
  • Estuvo sujeto a los mecanismos de control del cumplimiento de la legislación de la UE, como los procedimientos de infracción.
  • Tuvo que respetar todos los acuerdos internacionales firmados por la UE y no puede aplicar nuevos acuerdos en ámbitos de competencia exclusiva de la UE, a menos que la UE lo autorice.

¿Qué ocurrió con la acción exterior de la Unión Europea durante el período transitorio?

La política exterior y de seguridad común de la UE se aplicó al Reino Unido durante el período transitorio. Por ejemplo, el Reino Unido siguió teniendo la posibilidad de participar en misiones y operaciones de la PCSD. Las medidas restrictivas de la UE siguieron siendo aplicables al Reino Unido y en el Reino Unido. Siempre que haya necesidad de coordinación, se pudo consultar al Reino Unido caso por caso.

¿Qué ocurrió con la pesca durante el período transitorio?

El Reino Unido quedó vinculado a la política pesquera común de la UE y a las condiciones de los acuerdos internacionales pertinentes.

Pesca de la UE

¿Pudo el Reino Unido celebrar nuevos acuerdos internacionales con otros terceros países durante el período transitorio?

El Reino Unido pudo tomar medidas para preparar y establecer nuevos acuerdos internacionales propios, también en ámbitos de competencia exclusiva de la UE. Esos acuerdos solo pudieron entrar en vigor o comenzar a aplicarse durante el período transitorio si la UE lo autorizaba explícitamente.

¿Cuál es el calendario del período transitorio? ¿Puede ampliarse?

El período transitorio comienzó el 1 de febrero de 2020 y finalizó el 31 de diciembre de 2020, sin embargo, tuvo la posibilidad de haber adoptado la decisión de prorrogarlo mediante acuerdo mutuo entre la Unión Europea y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020. Esa prórroga solo pudo decidirse una vez, y poder durar uno o dos años.

¿En qué consistió el Acuerdo de Retirada?

El Acuerdo de Retirada estableció las condiciones de la retirada del Reino Unido de la UE. Garantizó que la retirada se realizó de manera ordenada, y ofreció seguridad jurídica una vez que los Tratados y el Derecho de la UE dejaron de aplicarse al Reino Unido.

El Acuerdo de Retirada abarca los ámbitos siguientes:

  • Las disposiciones comunes, que establecen las cláusulas generales para una comprensión y un funcionamiento correctos del Acuerdo de Retirada.
  • Los derechos de los ciudadanos, con los que se protegen las elecciones de vida de más de tres millones de ciudadanos de la UE que residen en el Reino Unido y de más de un millón de ciudadanos del Reino Unido que residen en los países de la UE, salvaguardando su derecho de estancia y garantizando que podían seguir contribuyendo a sus comunidades.
  • Las disposiciones sobre la separación, con las que se procuró una disolución paulatina de los acuerdos actuales y una retirada ordenada (por ejemplo, para que los productos comercializados antes del final del período transitorio podían seguir hasta su destino, para la protección de los derechos de propiedad intelectual [incluidas las indicaciones geográficas], para la rescisión progresiva de la cooperación policial y judicial en materia penal y otros procedimientos administrativos y judiciales en curso, para la utilización de los datos y la información intercambiados antes del final del período transitorio, para las cuestiones relativas a Euratom, y respecto a otros asuntos).
  • Un período transitorio, durante el cual la UE trató al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones y en las estructuras de gobernanza de la UE. El período transitorio permitió, especialmente a las administraciones, las empresas y los ciudadanos, adaptarse a la retirada del Reino Unido.
  • La liquidación financiera, garantizó que el Reino Unido y la UE cumplan todas las obligaciones financieras contraídas mientras que el Reino Unido era miembro de la Unión.
  • La estructura general de gobernanza del Acuerdo de Retirada, que procura una gestión, una aplicación y un cumplimiento eficaces del Acuerdo, haciendo especial hincapié en unos mecanismos adecuados de solución de diferencias.
  • Una solución jurídicamente operativa que evita una frontera rígida en la isla de Irlanda, protege la economía de toda la isla en su conjunto así como el Acuerdo de Viernes Santo (Belfast) en todos sus aspectos y conserva la integridad del mercado único de la UE.
  • Un Protocolo sobre las zonas de soberanía en Chipre para protección de los intereses de los chipriotas que vivan y trabajen en esas zonas de soberanía tras la retirada del Reino Unido de la Unión.
  • Un Protocolo sobre Gibraltar, que prevé una estrecha cooperación entre España y el Reino Unido en lo que atañe al Peñón sobre la aplicación de las disposiciones relativas a los derechos de los ciudadanos en virtud del Acuerdo de Retirada y que se refiere a la cooperación administrativa entre las autoridades competentes en una serie de ámbitos.

 

Autor: Alfonso Ortega Giménez
Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche
(acreditado a Profesor Titular de Universidad)
alfonso.ortega@umh.es

ORCID: 0000-0002-8313-2070