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El sistema público de pensiones español se financia, principalmente, con cotizaciones sociales de empresas y trabajadores. El envejecimiento demográfico, la jubilación del baby boom y la mayor esperanza de vida presionan esas cuentas. Para reforzar su viabilidad a largo plazo, desde 2023 se aplica la cotización MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), una aportación adicional orientada a crear un colchón financiero que estabilice el sistema en las próximas décadas.
El MEI reemplaza al anterior enfoque del “factor de sostenibilidad” y apuesta por dotar el Fondo de Reserva (la conocida “hucha de las pensiones”) con una cotización finalista no computable para prestaciones que crecerá de forma gradual hasta 2029 y se mantendrá hasta 2050. La idea es repartir el esfuerzo entre generaciones y evitar ajustes bruscos en las pensiones futuras.
La cotización MEI es una cuota adicional que se aplica sobre la base de cotización por contingencias comunes en todos los regímenes en los que se cotiza por jubilación. Su recaudación alimenta de forma automática el Fondo de Reserva de la Seguridad Social y no genera derechos de pensión (no aumenta la base reguladora). Es, por tanto, una cotización finalista con propósito de sostenibilidad.
Más que “sustitución”, el MEI reactiva y blinda el uso del Fondo de Reserva como herramienta estabilizadora: todos los ingresos del MEI se ingresan automáticamente en esa “hucha”, cuyos desembolsos desde 2033 estarán pautados con límites anuales sobre el PIB.
El MEI se recoge en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que incorpora el artículo 127 bis y las disposiciones transitorias que lo regulan. La aplicación del MEI comenzó el 1 de enero de 2023 y se prolongará hasta 2050, con una escala de tipos por años.
El tipo del MEI aumenta 0,1 puntos porcentuales cada año hasta llegar al 1,2 % en 2029; de 2030 a 2050 se mantiene ese 1,2 %. Esta senda es la base del mecanismo de ahorro intergeneracional.
La distribución no es simétrica: la mayor parte recae en la empresa. Por ejemplo, en 2025 el tipo es del 0,80 %, 0,67 % a cargo de la empresa y 0,13 % a cargo de la persona trabajadora, según la Orden PJC/178/2025 que desarrolla las normas de cotización del ejercicio.
Esquema 2023–2029 (porcentajes totales y reparto):
2023: 0,60 % (0,50 % empresa / 0,10 % trabajador)
2024: 0,70 % (0,58 % / 0,12 %)
2025: 0,80 % (0,67 % / 0,13 %)
2026: 0,90 % (0,75 % / 0,15 %)
2027: 1,00 % (0,83 % / 0,17 %)
2028: 1,10 % (0,92 % / 0,18 %)
2029: 1,20 % (1,00 % / 0,20 %)
2030–2050: 1,20 % (1,00 % / 0,20 %).
Autónomos: el MEI también se aplica en el RETA; al cotizar por cuenta propia, el profesional asume el porcentaje completo correspondiente a cada año, integrado en su cuota (por ejemplo, 0,80 % en 2025).
La norma fija el escalado hasta 2029 (1,2 %) y su mantenimiento 2030–2050. Aunque la estructura del sistema se revisará periódicamente, el objetivo es acumular ahorro suficiente para afrontar el pico de jubilaciones sin tensar las prestaciones.
El 100 % de lo recaudado por el MEI ingresa en el Fondo de Reserva, y los rendimientos financieros que genere ese Fondo también se reintegran automáticamente en él. Es decir, el MEI actúa como aportación finalista exclusiva.
Según previsiones públicas, la “hucha” podría superar los 14.000 millones de euros en 2025, con una contribución del MEI de varios miles de millones anuales, consolidando el colchón para la década de 2030. (Cifras orientativas sujetas a ejecución presupuestaria).
La retención por MEI reduce ligeramente el salario neto de las personas trabajadoras frente a un escenario sin MEI. El impacto individual depende de la base de cotización (no del salario bruto total cuando hay complementos no computables).
Para las empresas, el MEI se suma al tipo por contingencias comunes y al resto de cotizaciones (AT/EP, desempleo, FOGASA, FP). En 2025 el peso empresarial del MEI es 0,67 %, que crecerá hasta el 1,00 % en 2029. Esto encarece el coste laboral total de forma gradual.
Los sectores intensivos en empleo y con márgenes ajustados (p. ej., servicios, retail, hostelería) notan más la elasticidad de costes. En plantillas con salarios cercanos al tope de base máxima, además del MEI influye la cuota de solidaridad sobre retribuciones por encima de la base máxima, que empieza en 2025 y escala hasta 2045.
El MEI pre-financia parte del gasto futuro en pensiones para suavizar los picos de salida laboral y evitar ajustes paramétricos más duros (como recortes de la pensión inicial).
La contribución finalista busca equilibrar cargas entre generaciones presentes y futuras, en línea con el principio de equidad intergeneracional recogido en la ley.
Al elevar ingresos finalistas y capitalizar rendimientos, el MEI refuerza la capacidad de caja del sistema en momentos de tensión (2033–2050), con desembolsos anuales limitados del Fondo vinculados al PIB.
Las organizaciones sindicales valoran reforzar ingresos del sistema, pero alertan del menor salario neto y piden vigilar que la medida no recaiga en exceso sobre las rentas más bajas.
Las patronales subrayan la subida de costes laborales, especialmente por el reparto mayoritario a cargo de la empresa, y reclaman previsibilidad y medidas de productividad que compensen el incremento.
Países vecinos combinan cotizaciones, impuestos y fondos de reserva. El enfoque español vuelve a capitalizar un Fondo como buffer anticíclico, similar a esquemas de fondo soberano de otros estados, pero con límites de disposición definidos por ley.
Importante: en España, además del MEI, la reforma de 2023 introdujo la cotización de solidaridad para salarios por encima de la base máxima, con tipos crecientes 2025–2045. No es MEI, pero coexiste y suma presión al coste laboral alto.
El equipo de RR. HH. debe mantenerse actualizado en boletines oficiales y órdenes anuales, pues el MEI no admite bonificaciones ni exenciones y su configuración afecta a la planificación retributiva.
Bien comunicada, la cotización MEI ayuda a explicar a plantillas y stakeholders que una pequeña aportación hoy contribuye a estabilizar las pensiones del mañana.
Persisten desafíos: demografía, productividad, empleo de calidad y base de cotizantes. El MEI es una pieza del puzle, que debe acompañarse de crecimiento económico y políticas activas de empleo.
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La cotización MEI es un instrumento estructural de la reforma de pensiones española: finalista, progresiva y orientada a la sostenibilidad. Afecta a empresas, trabajadores y autónomos, con un calendario de incremento ya definido y una regla de distribución que coloca el mayor esfuerzo en el lado empresarial. Entender su fundamento, cálculo e impacto facilita tomar mejores decisiones retributivas y presupuestarias, al tiempo que refuerza la responsabilidad intergeneracional del sistema.
Nota legal: la información normativa aquí resumida procede de fuentes oficiales (BOE y Seguridad Social). Si gestionas nóminas, consulta siempre la Orden anual de cotización y las instrucciones de la TGSS aplicables a tu colectivo.
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