ENAE INTERNATIONAL BUSINESS SCHOOL
CENTRO ADSCRITO A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA Y A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA
ENAE International Business School - Cursos y master en Murcia

NORMATIVA TÍTULOS PROPIOS DE ENAE BUSINESS SCHOOL

NORMATIVA TÍTULOS PROPIOS DE ENAE BUSINESS SCHOOL

  1. FINALIDAD, AMBITO DE APLICACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO.

 

  1. La presente normativa tiene como finalidad regular la creación, gestión, estructura académica, requisitos de acceso y expedición de títulos propios de carácter no oficial impartidos por ENAE BUSINESS SCHOOL, en adelante “la Escuela”.
  2. Esta normativa se aplica a todos los programas propios de formación, cualquiera que sea su extensión y estructura siempre que sean impartidos bajo la responsabilidad exclusiva de la Escuela.
  3. Los títulos propios regulados por esta normativa son enseñanzas no oficiales, orientadas a la ampliación, especialización, perfeccionamiento y/o actualización de conocimientos y competencias, y no están incluidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) establecido por el RD 1509/2008 de 12 de septiembre.
  4. Su objetivo es ofrecer formación especializada, orientada al mercado laboral y a las necesidades de desarrollo profesional y empresarial.

 

  1. Estructura de los Estudios Propios de ENAE.

Todos los estudios que en sus diferentes modalidades se describen a continuación programas deberán:

•   Tener una estructura modular con contenidos, objetivos, competencias y sistema de evaluación definidos.

•   Contar con un profesorado cualificado, con experiencia docente o profesional relevante.

La Escuela podrá suspender o suprimir un programa por razones académicas, económicas o de demanda.

En caso de supresión, se garantizará el derecho de los alumnos matriculados a su elección a la devolución de la matrícula o a completar su formación con alternativas equivalentes.

La evaluación podrá realizarse mediante pruebas escritas, trabajos, proyectos, participación o evaluación continua.

La superación de un programa dará derecho a la obtención del título correspondiente, si se cumplen los criterios establecidos.

 

  1.  MASTER. 

Son enseñanzas de postgrado con un enfoque profesional orientada al mercado laboral.

  • Estructura Académica del Título

Tendrán una carga lectiva de 60 ECTS, aunque excepcionalmente podrán tener 90 o 120ECTS.

Su duración lectiva será al menos de dos cuatrimestres.

La superación de todos los requisitos académicos, dará lugar a la obtención de una titulación denominada como Master en XX  o Maestría en XX, en función del país o idioma en el que se imparta.

  • Requisito de Acceso

Podrán acceder titulados de estudios universitarios oficiales o enseñanzas superiores no universitarias equivalentes a Grado o Máster oficial, nacional o extranjero, sin necesidad de homologación de sus títulos, previa comprobación de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado.

Excepcionalmente, el Director del Master podrá establecer la admisión de participantes sin titulación superior con conocimientos reconocidos en la especialidad de que se trate el curso, o con reconocida experiencia profesional en función de los objetivos y finalidad del Máster.

 

2.2 PROGRAMA EJECUTIVO

Enseñanzas dirigidas a la formación complementaria y actualización de conocimientos, competencias y habilidades que contribuyan a una mejor inserción laboral del estudiante.

  • Estructura Académica del Título

Tendrán una carga lectiva entre 12 y 45 ECTS.

Su superación dará derecho al correspondiente diploma de Programa Ejecutivo en XX o Executive Programme 

 

  • Requisito de acceso:

Podrán acceder los estudiantes que estén cursando un título oficial de Graduado.

  1. Estudiantes que estén cursando un título oficial de Graduado

    1. Aquellas personas que hayan cursado titulaciones de nivel de grado conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior o que certifiquen haber completado el equivalente a 180 ECTS en dichos estudios sin necesidad de homologación de sus títulos

      1. Aquellas personas que posean o estén cursando un Ciclo Formativo de Grado Superior relacionado con el ámbito de los estudios que deseen cursar.

      2. Aquellas personas con experiencia profesional en el área

     

  2. CURSOS

Enseñanzas dirigidas a certificar resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de corta duración.

  • Estructura académica del título:

Tendrán una carga lectiva de 3 a 15 ECTS.

  • Requisito de acceso:

Podrá cursar estos estudios cualquier persona interesada en los mismos.

 

  1.  DOCTORATE

Enseñanzas de postgrado con un enfoque claramente práctico, en el que la investigación y la redacción de la tesis tiene como objetivo generar un aporte práctico en un campo de estudio concreto relacionado con el ámbito de experiencia laboral de los alumnos.

  • Estructura académica del título:

Tendrán una carga lectiva de entre 180 ECTS (60 de formación, 60 de research plan y 60 de tesis)

Genera calificaciones en el expediente académico del alumno

  • Requisitos de acceso:
  1. Podrá acceder cualquier titulado de estudios universitarios oficiales

  2. Asimismo, podrán acceder quiénes posean el Título Propio de Máster u otros similares.

  3. Excepcionalmente, el Director del curso podrá establecer la admisión de profesionales con conocimientos reconocidos en la especialidad de que se trate el curso, y que cuenten con al menos cinco años de reconocida experiencia profesional en función de los objetivos y finalidad del Doctorate.

 

  1. OTRO TIPO DE FORMACIONES. 

Pueden tener distinta duración y no será necesario titulación universitaria previa, salvo que así se establezca por los órganos competentes.

  1. Congreso: Reunión en la que, durante una o varias sesiones, personas que comparten la misma profesión o actividad presentan conferencias o exposiciones sobre temas relacionados con su trabajo o actividad para el intercambio de conocimiento.

  2. Jornada: Conjunto de días dedicados a diferentes actos divulgativos, como reuniones, conferencias, etc., generalmente de carácter monográfico.

  3. Seminario: Conjunto de actividades lectivas que realizan en común profesores y alumnos, y que tienen la finalidad de encaminarlos a la práctica y la investigación de una disciplina.

  4. Simposio: Reunión de especialización en una materia para tratar y discutir sobre algo concreto relacionado con su especialidad.

  5. Taller: Curso, generalmente breve, en el que se enseña una determinada actividad práctica o artística.

  • Estructura académica del título:

Conducen a la obtención de un certificado de participación.

  • Requisitos de acceso:

Podrá cursar estos estudios cualquier persona interesada en los mismos

 

  1. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS PROPIOS  de ENAE.

Los estudios propios de la Escuela serán planificados y aprobados por su Comité de Dirección, quien designará el profesorado y el director del título.

Los departamentos de Admisiones y Gestión Académica serán los responsables de la gestión administrativa y documental, incluyendo la matriculación, certificación y expedición de títulos.

 

  1. GESTIÓN DE LOS ESTUDIOS PROPIOS  de ENAE.

4.1 Preinscripción en los cursos. Con carácter general, de fijarse un periodo de preinscripción para un estudio propio, éste tendrá una duración mínima de 20 días.

  1. Si la demanda de plazas es inferior al número mínimo de estudiantes propuesto para la puesta en marcha del título propio, el curso no se impartirá.

  2. No obstante, el director del curso podrá reajustar el presupuesto/nº plazas del mismo de acuerdo al número de estudiantes preinscritos y solicitar nuevamente su realización.

  3. Cuando la demanda de plazas para iniciar el curso supere el número máximo de estudiantes propuestos a la memoria del curso, el director realizará una selección aplicando criterios objetivos acreditados documentalmente. No obstante, el director siempre podrá solicitar una ampliación del número de estudiantes a la dirección de ENAE, que resolverá lo que proceda.
  4. Se podrá establecer un pago inicial en concepto de matriculación, que será devuelto en caso de no ser seleccionado para la realización del curso, y en el caso de los estudiantes admitidos se les deducirá del importe global de la matrícula.

  5. En el caso de que finalmente se determinase la no impartición del curso, el pago realizado por cualquier concepto se devolverá a los inscritos/matriculados en el mismo.

 

4.2 Expedición de títulos propios avalados y emitidos exclusivamente por ENAE

  1. Los estudiantes que superen las enseñanzas conducentes a la obtención de un título propio de ENAE, habiendo satisfecho íntegramente el importe de la matrícula, tendrán derecho a la expedición del correspondiente título.

  2. Los títulos propios de ENAE serán firmados por el Director de la Institución, y quedarán incorporados al Registro de la misma 

  3. Se mantendrá un archivo documental de cada edición de los programas limitado a sus contenidos, actas de evaluación (si procede), relación de alumnos, y profesorado.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente normativa entrará en vigor el día 1 de enero de 2.000 y podrá ser modificada por decisión del Comité de Dirección.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se habilita al Director de la Escuela previa deliberación en el Comité de dirección, para adoptar las normas y disposiciones en aplicación y desarrollo de la presente normativa, así como para proceder a la interpretación de sus disposiciones.

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