Nuevas medidas económicas, empresariales, laborales y tributarias para enfrentar crisis del COVID-19

Enviado por José Antonio Ec..., el 29/04/2020 - 08:03

El Real Decreto-ley 15/2020, que entró en vigor el pasado 21 de abril (BOE 22/04/2020), establece nuevas e importantes medidas de orden económico, laboral, social, financiero y fiscal para hacer frente a las consecuencias de la crisis del COVID-19, medidas que se añaden a las ya aprobadas por el Real Decreto – ley 8/2020, y otras disposiciones posteriores, a las que nos hemos referido en anteriores notas informativas.

De manera muy esquemática las medidas más significativas del Real Decreto-ley 15/2020 son las siguientes:

1. Medidas en el ámbito laboral y de Seguridad Social

  • Prórroga por dos meses carácter preferente de teletrabajo. Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.

  • ERTE. Extensión de su aplicación por causa de fuerza mayor a sectores esenciales que se han visto afectados por las medidas de reducción de movilidad y mermados sus ingresos.

  • Endurecimiento de sanciones por ERTEs fraudulentos de solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados.

  • Suspensión plazos Inspecciones de trabajo.

  • Autónomos. Los trabajadores autónomos que no optaron en 2019 por alguna Mutua para la gestión de contingencias profesionales, pueden solicitar no obstante la prestación por cese de actividad y optar una Mutua para su tramitación en el momento de solicitar el cese. correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma.

  • Se atribuye en ciertas condiciones la consideración de situación legal de desempleo a aquellos trabajadores cuyos contratos han sido extinguidos durante el periodo de prueba así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19.

  • Acceso a prestación por desempleo para trabajadores en periodo de prueba y otras situaciones.

  • Simplificación de trámites de solicitud de aplazamientos de cuotas de de Seguridad Social con intereses del 0,5% ya establecido po normas anteriores.

  • Medidas en favor de trabajadores agrarios.

2. Medidas sociales de apoyo a autónomos y PYMES

  • Alquiler de locales. Posibilidad para autónomos y pymes afectados por el COVD-19 que han debido de cerrar, o han reducción de ventas de al menos un 75%, de solicitar de sus arrendadores el aplazamiento de la renta de alquiler de sus locales de negocio, por el periodo de alarma y hasta cuatro meses más. Es de aplicación inmediata para grandes arrendadores (diez o más inmuebles; o más de 1.500 metros cuadrados). Para pequeños tenedores no es automático. En todo caso se podrá aplicar la fianza al pago de alquileres. En el caso de sociedades se entenderá por pyme la que pueda presentar balance abreviado por no tener activo superior a 4 millones de euros, no superar 8 millones de cifra de negocio, y no tener más de 50 trabajadores.

3. Medidas en el ámbito tributario

  • Impuesto sobre Sociedades (IS). Las sociedades cuya cifra de negocio no supere 6.000.000 € que calculan los pagos a cuenta del IS (Modelo 202) según rendimientos de ejercicio anterior pueden cambiarlo para calcularlo en función de rendimiento efectivos en 2020.

  • IRPF /IVA /IGIC. Módulos. Los empresarios y autónomos que renunciaron a calcular por módulos sus rendimientos y cuotas de IRPF e IVA (y también IGIC canario) podrán volver a hacerlo por el método de  estimación objetiva” en el ejercicio 2021, eliminando la desvinculación de tres años.

  • IRPF/IVA/IGIC. Módulos. En el cálculo de los pagos fraccionados de IRPF (“Módulos”) e IVA e IGIC de Canarias (”Régimen Simplificado”) se descontarán los días naturales bajo el estado de alarma.

  • IVA. Reducción temporal al cero por ciento (0 %) hasta el 31 de julio del IVA en importación de productos sanitarios y en compas en UE y España para Instituciones Públicas; centros sanitarios, hospitalarios y entidades privadas sociales.

  • IVA. Reducción del 21% al 4% en descargas de libros, periódicos y revistas digitales.

  • Extensión hasta el 30 de mayo de 2020 de la vigencia de medidas tributarias contenidas en los anteriores Reales Decreto-ley 8/2002 y 11/2020, que tenían como límite de 30 de abril, o el 20 de mayo. También se aplica a Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

  • Posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de préstamos con aval del ICO. Complementa la posibilidad de solicitar aplazamientos de seis meses sin intereses los tres primeros pagos, sin aportar garantía hasta 30.000 euros.

  • No se aplicarán recargos, ni se iniciara periodo ejecutivo, por retraso de ingresos de deudas tributarias en empresas y autónomos que hayan solicitado préstamo con aval ICO y que lo justifiquen.

4.- Facilidades y ayudas financieras

  • Rescate Fondos de Pensiones. Se detallan las condiciones, requisitos y límites cuantitativos del rescate de Fondos de Pensiones por personas afectadas por la crisis del COVID-19. Aplicable también a segurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.

  • Reducción del 50% en aranceles notariales y registrales para novación de créditos no hipotecarios (para los préstamos hipotecarios ya se estableció en el Real Decreto-ley 8/2020).

  • Ampliación de la línea avales ICO para cubrir pagarés de Mercado Alternativo de Renta Fija y forzamiento de refinanciación de CERSA a Sociedades de Garantía Recíproca.

  • Línea de avales oficiales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá conceder avales por un importe máximo de 1.200 millones de euros.

5.- Medidas en el ámbito societario-mercantil

  • Transformación a Sociedad Laboral. Se flexibilizan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación como “sociedad laboral” (SAL; SLL).

6.- Normativa

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE del 22/04/2020).

NOTA. Los datos de este documento son únicamente orientativos y al ser esquemáticos omiten muchos detalles relevantes. No puede sustituir a la lectura de los propios textos legales o a la consulta con un experto ad hoc. 

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