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04 de Julio de 2016

“Compliance officer”. El profesional más demandado en el mercado.

E
Por:
ENAE INTERNATIONAL BUSINESS SCHOOL
Sumario:

Por Jaime Sánchez-Vizcaíno Rodríguez, Abogado-Doctor en Derecho. Profesor de ENAE Business School

La reforma del Código Penal, operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, introdujo en su artículo 31 bis la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de treinta y un delitos de ámbito empresarial (estafas, insolvencias punibles, contra el mercado y los consumidores, blanqueo de capitales, contra la hacienda pública, cohecho, etc.), aboliendo con ello el viejo aforismo romano “societas delinquere non potest”. Posteriormente se introdujo alguna modificación al respecto en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, estableciendo en su artículo 31 bis. 2 2ª, “la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica” condicionada a la previa acreditación de que el órgano de administración implantó, antes de la comisión del delito, medidas eficaces para su prevención y detección. Ante las dudas interpretativas que pudiera dar lugar a la aplicación de esta eximente en sede judicial, al respecto del cumplimiento, o no, de las medidas de control necesarias, la Fiscalía General del Estado ha anunciado la emisión de una circular aclaratoria sobre los requisitos que deben observar los programas de cumplimiento normativo para que realmente se consideren eficaces.

A raíz de las reformas antes reseñadas en el entorno jurídico-empresarial se proyecta la necesidad de dotar a las empresas de una figura, para algunos novedosa y escasamente conocida, la del “Compliance Officer”, cuyo origen viene del derecho angloamericano a raíz de algunos escándalos financieros surgidos en los EE.UU, durante los años 70 y 80. 

Se debate, tras la reforma penal, por algún sector doctrinal, la obligatoriedad de que las empresas dispongan de un órgano de prevención a nivel penal, aunque mi opinión es que tal obligación no está explícitamente determinada en el articulado del vigente texto Penal. En todo caso, el deber general de diligencia que impone el artículo 225 de la LSC obliga a los administradores sociales a disponer de un modelo de cumplimiento normativo. Aventuro, para la próxima legislatura, la promulgación de una Ley que reglamente el funcionamiento del compliance. El cometido del “Compliance”, no es sólo de prevención de riesgos penales, sino de cumplimiento normativo, interno y externo en las empresas. Se trata de prevenir, detectar y evitar incumplimientos, asegurando que socios, administradores sociales, directivos y empleados de la Compañía, cumplan con las obligaciones legales impuestas por terceros, como las asumidas voluntariamente en sus códigos éticos o de conductas. En este sentido, se ha pronunciado el Tribunal Federal de Alemania (BGH), en su resolución de 17 de julio de 2009, al sostener que el cometido del “Compliance Officer” no sólo se limita a velar por el cumplimiento de las Leyes, sino también evitar a las empresas los daños reputacionales que pudiera ocasionarles el incumplimiento de sus códigos, compromisos y normas de conducta voluntariamente asumidas con terceros o en su propia organización.

Compliance Officer

Entre las funciones propias del Compliance Officer destacamos, entre otras, la de desarrollar, revisar, controlar, supervisar y evaluar el plan de cumplimento, normas éticas, modelo de prevención y control, asesoramiento y formación a administradores, directivos y empleados, fomento de información sobre cualquier sospecha, fraude o irregularidades, denuncia de infracciones al comité de ética, propuestas de mejora y actualización del modelo, etc. Su intervención es relevante en las áreas financieras, comerciales, producción, distribución, recursos humanos y gobierno corporativo.

En España, numerosas empresas, generalmente multinacionales o de gran tamaño, tienen implantado, desde hace años, un buen sistema de cumplimiento normativo. Sin embargo, el compliance, como ya hemos reseñado, es una figura desconocida para un considerable número de propietarios de pequeñas y medianas empresas por lo que la necesidad de implantarles un modelo de cumplimento requerirá a los operadores jurídicos un gran esfuerzo de concienciación con sus clientes. Según el tamaño de las empresas, las funciones de cumplimiento podrán encomendarse a un órgano interno o externo. Este último sería, a mi juicio, el más apropiado para la pequeña y media empresa, por su menor coste de implantación, su mayor aceptación en el control y supervisión en su aplicación, objetividad, independencia, nivel de especialización multidisciplinario y experiencia constatada por su trabajo con otros clientes.

Es indudable que las empresas que ya disponen de este modelo han gozado de ventajas, como prevenir infracciones, evitar sanciones y otorgar beneficios indirectos al negocio o perseverar en sus valores corporativos, a la vez que se han hecho más competitivas. Cada vez es mas frecuente la práctica empresarial que condiciona la contratación a que su proveedor y/o cliente disponga de un modelo de cumplimento normativo.

Formación del Compliance Officer

El compliance officer, por las importantes funciones y competencias a desarrollar, debe tener una solida formación jurídica, conocimientos económicos, capacidad de organización, liderazgo y habilidades interpersonales y habilidades de comunicación. El escaso número de profesionales que disponen de la formación específica para llevar a cabo las importantes funciones y competencias a desarrollar les hace especialmente demandados por empresas o consultoras. Los graduados en derecho o dobles grados en derecho y ADE disponen en esta figura de una magnifica salida profesional y gran oportunidad de acceso al mercado laboral.

La formación de los futuros compliance corresponde a las Escuelas de Negocios y/o Universidades, a través de máster y curso de postgrado, donde adquieran los conocimientos específicos (teóricos y prácticos) sobre los procedimientos de cumplimento imprescindibles para el ejercicio de esta nueva actividad profesional fuertemente demandada y tan necesaria para las empresas.

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