Acordar un precio con un cliente en otro país es solo la mitad del trabajo. La otra mitad, la que determina quién paga el flete, quién contrata el seguro y quién asume la pérdida si la mercancía se daña en tránsito, depende de tres letras: el Incoterm elegido. Elegirlo bien puede suponer miles de euros de diferencia; elegirlo mal puede acabar en un litigio internacional.
Los Incoterms (International Commercial Terms) son las reglas internacionales publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que determinan las obligaciones, costes y riesgos entre comprador y vendedor en una transacción de compraventa internacional. La versión vigente, Incoterms 2020, recoge 11 términos aplicables desde el 1 de enero de 2020 y constituye el estándar de referencia global para la redacción de contratos de comercio exterior.
Los Incoterms no son leyes. Son reglas voluntarias que adquieren fuerza jurídica cuando las partes las incorporan expresamente en el contrato de compraventa. Su valor está precisamente en eso: en que ambas partes, con independencia de su nacionalidad o sistema legal, comparten el mismo marco de referencia para interpretar qué significa "entregar" una mercancía.
Desde su primera publicación en 1936, la CCI ha actualizado periódicamente estas reglas para adaptarlas a las prácticas del comercio global. La versión 2020 no es una revolución, pero sí introduce ajustes relevantes: sustituye el término DAT (Delivered at Terminal) por DPU (Delivered at Place Unloaded), eleva los requisitos mínimos de cobertura de seguro en CIP y clarifica el uso de FCA para operaciones con carta de crédito en embarques marítimos. Pequeños cambios con consecuencias operativas importantes.
La clasificación más útil distingue entre los términos aplicables a cualquier modo de transporte y los reservados exclusivamente al transporte marítimo o fluvial.
| Incoterm | Modo de transporte | Transferencia de riesgo | Quién organiza transporte | Quién contrata seguro |
|---|---|---|---|---|
| EXW | Todos | En fábrica del vendedor | Comprador | Comprador |
| FCA | Todos | Entrega al transportista | Comprador | Comprador |
| CPT | Todos | Primer transportista | Vendedor | Comprador |
| CIP | Todos | Primer transportista | Vendedor | Vendedor (cobertura amplia) |
| DAP | Todos | Listo para descarga en destino | Vendedor | Vendedor |
| DPU | Todos | Descargado en destino | Vendedor | Vendedor |
| DDP | Todos | Derechos pagados en destino | Vendedor | Vendedor |
| FAS | Marítimo | Al costado del buque | Comprador | Comprador |
| FOB | Marítimo | A bordo del buque | Comprador | Comprador |
| CFR | Marítimo | A bordo del buque | Vendedor | Comprador |
| CIF | Marítimo | A bordo del buque | Vendedor | Vendedor (cobertura mínima) |
Uno de los errores más frecuentes en la práctica es utilizar FOB o CIF para envíos en contenedor cuando la mercancía ya ha pasado por varios operadores antes de cruzar la borda del buque. En esos casos, FCA o CIP son técnicamente más precisos y evitan zonas grises en la asignación del riesgo.
El Incoterm elegido no es solo una cuestión logística; condiciona directamente el coste total de la operación y la exposición financiera de cada parte. Para que tenga validez jurídica, debe citarse con precisión en el contrato, incluyendo el término, el lugar exacto y la versión: "Incoterms 2020 – FCA (Madrid, España)". Una referencia ambigua o incompleta puede invalidar la cláusula ante un tribunal.
Las diferencias financieras son sustanciales. En una operación con mercancía valorada en 20.000 €, acordar CIF implica que el vendedor asume también el flete y el seguro hasta el puerto de destino, lo que puede elevar su responsabilidad total a 22.000 €. Si la operación se pacta en DDP, el vendedor absorbe además los aranceles, los impuestos en destino y los gastos de entrega final, pudiendo superar los 25.000 €. Una decisión aparentemente técnica que transforma por completo el margen de la operación.
Hay que recordar, además, que los Incoterms no regulan la transferencia de propiedad, el precio de venta, las condiciones de pago ni la calidad de la mercancía. Para cubrir estas materias es imprescindible añadir cláusulas específicas en el contrato principal, así como acuerdos sobre resolución de disputas y penalizaciones.
La experiencia operativa en comercio exterior muestra que la mayoría de conflictos relacionados con Incoterms no provienen de desconocer los términos, sino de aplicarlos de forma imprecisa o sin adaptar la elección a la operación concreta.
El dominio de los Incoterms es solo una de las competencias que distinguen a un profesional de comercio exterior capaz de operar con garantías en mercados globales. El Master in International Trade de ENAE Business School forma a sus estudiantes en la aplicación práctica de los Incoterms dentro de un programa que abarca negociación internacional, logística y supply chain, financiación de exportaciones, contratación mercantil y acceso a nuevos mercados.
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Bajo DAP, el vendedor entrega la mercancía lista para la descarga en el lugar de destino acordado, pero no gestiona ni paga el despacho de importación. Con DDP, el vendedor asume también los aranceles, impuestos y trámites aduaneros en destino, lo que supone la máxima responsabilidad posible para el exportador.
FOB transfiere el riesgo al comprador cuando la mercancía cruza la borda del buque, pero en operaciones con contenedor la mercancía ya ha pasado por la terminal portuaria antes de ese momento. FCA permite fijar el punto de transferencia de riesgo en el momento en que el transportista recoge la mercancía, lo que se ajusta mejor a la realidad logística del envío contenerizado.
No. Su uso es voluntario, pero son el estándar de referencia global y aportan seguridad jurídica a la relación entre comprador y vendedor. Para que sean vinculantes, deben citarse expresamente en el contrato con el término, el lugar geográfico y la versión (Incoterms 2020).
CIP exige que el vendedor contrate un seguro con cobertura mínima equivalente al nivel A de las cláusulas del Institut of London Underwriters, que es la más amplia. CIF, en cambio, solo exige cobertura mínima (nivel C), lo que puede dejar al comprador expuesto ante determinados siniestros.
Técnicamente, los Incoterms están diseñados para el comercio internacional, pero nada impide que las partes los usen como referencia en operaciones nacionales si lo acuerdan expresamente. En la práctica, su uso en operaciones interiores es marginal y puede generar confusiones con normativas aduaneras que no aplican en ese contexto.
Si el contrato menciona un término Incoterm sin especificar la versión, puede surgir ambigüedad sobre qué reglas aplican, especialmente cuando existen diferencias entre versiones anteriores y la actual. La CCI recomienda siempre indicar la versión completa para evitar interpretaciones contradictorias en caso de disputa.