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30 de Octubre de 2015

Nuevos límites de aplazamientos: una medida necesaria

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Sumario:

por Luis Alberto Marín, Abogado-Economista. Profesor del Máster de Logística y Dirección de operaciones de ENAE Business School

El pasado día 21 de Octubre entró en vigor, tras su publicación en el BOE, la Orden HAP/2178/2015, de 09 de Octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias a la cantidad de 30.000 euros.

Esta importante orden viene a sustituir a la vigente desde 2009, que venía fijando el límite susceptible de ser aplazado o fraccionado en la cantidad de 18.000 euros, una cantidad que, a todas luces, había quedado desfasada, máxime si tenemos en cuenta que tal límite operaba sobre la totalidad de las deudas tributarias que se encontrasen tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago. No era este, por tanto un límite máximo para cada deuda, sino que si, llegado el caso, el sujeto pasivo mantenía una deuda por IVA de 10.000 euros y una deuda por Impuesto de Sociedades de 9.000 euros, el aplazamiento o fraccionamiento sin garantías no era posible.

En la situación anterior, dicho sujeto pasivo se veía obligado a presentar las garantías que preceptúa el artículo 82 de la Ley General Tributaria, artículo que no se ha visto alterado con la recientes modificaciones que sobre la citada ley ha realizado la Ley 34/2015, de 21 de Septiembre de modificación parcial de la Ley 58/2003, General Tributaria. Así, la deuda debía ser garantizada mediante la constitución de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, constituyéndose este requisito, en la mayoría de los casos sino en una traba, en una cortapisa a la hora de acceder al pago aplazado de las deudas. Recordemos que, a la dificultad de acceder a tales instrumentos hay que sumar el coste financiero de las deudas cuyo pago se aplaza o fracciona mediante aval, fijado para el año 2016 en un 3% de interés de demora.

Según la propia AEAT, el pasado ejercicio se cerró con una cifra de más de 25.000 solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, de las cuales en torno a un 70% correspondieron a PYMES y autónomos. Las previsiones apuntan a que el número de solicitudes, con este nuevo umbral, se duplicarán, hasta superar la cifra de 50.000, ya que, en datos de 2014, prácticamente un 97% de las solicitudes presentadas tuvieron por objeto el aplazamiento de deudas inferiores a 18.000 euros y ello a pesar de las restricciones que, desde el año 2013, operan sobre el aplazamiento de deudas por retenciones e ingresos a cuenta. Sin duda, estos números ofrecen una clara muestra del calado de esta medida.

Así las cosas, los contribuyentes personas físicas o jurídicas, que necesiten aplazar o fraccionar sus deudas tributarias y siempre que estas obedezcan a dificultades financieras transitorias, no tengan por objeto retenciones o pagos a cuenta y no supongan una reiteración sistemática de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, podrán hacerlo sin necesidad de presentar ningún tipo de garantía hasta el límite de 30.000 euros, asumiendo, eso sí, unos intereses de demora del 3,75% para el ejercicio 2016. Sin duda, una medida necesaria y una considerable ayuda para PYMES y autónomos.

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