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07 de Abril de 2021

Análisis de las reformas en la legislación laboral

E
Por:
ENAE INTERNATIONAL BUSINESS SCHOOL
Sumario:

La legislación laboral, externalizaciones, subcontratas irregulares y falsos autónomos

Estudio de las reformas laborales en España

“Farragoso y complicado”, así es el derecho laboral español, y más que se ha complicado tras las recientes sentencias –contradictorias en algunos casos- emitidas por tribunales Superiores y el Tribunal Supremo. Pero aún puede “complicarse más” con las reformas previstas en normativa sobre contratas, subcontratas y falsos autónomos, e incluso con la reforma laboral “integral y ambiciosa” que la Unión Europea reclama a España antes de aportar los fondos Next Generation para la recuperación económica tras la situación de pandemia.

Juan Antonio Gálvez, abogado laboralista y socio del despacho Gálvez Abogados, advierte de que las novedades ya introducidas en el derecho español por la vía de la jurisprudencia y otras que puedan llegar van a ser decisivas para articular las relaciones laborales en un futuro próximo.

En una webinar organizada por ENAE Business School, este profesional del derecho con más de 30 años de experiencia señala que la tendencia a la externalización de servicios en la empresa (descentralización productiva) es una práctica que puede ocasionar problemas jurídicos si no se ajusta a la literalidad de la norma.

Lamenta mensajes críticos y contradictorios que se lanzan en ocasiones desde los medios de comunicación sobre la práctica de la descentralización de labores en el mundo empresarial. Insiste en que el recurso a las contratas está perfectamente regulado y nada tiene que ver con la cesión de trabajadores, que sí sería una práctica ilegal salvo la que se realice a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT).

Una de las primeras reformas prevista es un cambio en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. En este se dice que “los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social…”.

La modificación prevista es añadir a la especificación de contratar para “la propia actividad” la contratación para “actividades auxiliares”, lo que conllevaría aumentar la responsabilidad del empresario principal también hacia quien realiza la limpieza, la vigilancia de las instalaciones o el mantenimiento de equipos informáticos, por ejemplo. Tres actividades consideradas auxiliares y mayormente externalizadas.

Estás nuevas responsabilidades hacia las empresas auxiliares obligarán a la empresa principal a velar porque la auxiliar esté el día en el pago de salarios y aportaciones a la Seguridad Social, aplicación de planes de riesgos laborales y todas aquellas otras cuestiones de obligado cumplimiento para las empresas como son los seguros de responsabilidad.

Considera Juan Antonio Gálvez que a partir de estas reformas, la empresa principal podría asumir un papel solidario ante denuncias, accidentes laborales o impago de salarios, por ejemplo.

El abogado entiende que el Gobierno español también quiere reformar la legislación para evitar que las contrataciones y subcontrataciones tengan un motivo exclusivamente económico y por ahorros en costes salariales. Se pretende evitar que una empresa principal recurra a otra multiservicios con niveles salariales más bajos y que por la misma tarea haya importantes diferencias en el sueldo y derechos de los trabajadores procedan de la principal o de la contratada.

Es decir: el objetivo sería que se aplique el convenio de la empresa principal también a los trabajadores de la contratada.

Ejemplo de sentencia del Tribunal Supremo

Juan Antonio Gálvez recordó distintas recientes sentencias del Tribunal Supremo sentando doctrina para limitar la alta temporalidad en el mercado laboral español y en el abuso de la modalidad de los contratos por obra y servicios, que en España superan los dos millones para una población ocupada de unos 19 millones.

Sospecha este abogado laboralista que en función de la nueva doctrina puede producirse un aluvión de reclamaciones por despidos que serían nulos.

Una de las sentencias citadas (1137/2020, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo), lo que hace es precisamente rectificar la doctrina que venía manteniendo el propio Tribunal sobre la duración temporal de los servicios limitando los conceptos de obra o servicio. En este caso se fallaba a favor de un trabajador que fue despedido tras 15 años en la empresa acumulando contratos de servicio.

Esta doctrina también se puso de manifiesto en una sentencia aún más reciente, asimismo de lo Social del Tribunal Supremo (STS 133/2021), fallando a favor de una mujer que había trabajado cerca de 17 años para una empresa de seguridad en los servicios de escolta en el País Vasco. El Tribunal considera que el despido fue improcedente, pues no se daban las circunstancias para un contrato de obra o servicio.

Rider y falsos autónomos

Juan Antonio Gálvez también analizó los cambios que se están produciendo en la normativa sobre los llamados rider (repartidores) y los falsos autónomos. El Tribunal Supremo también ha corregido sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante denuncias interpuestas por los rider. En tanto el TSJ consideraba que los repartidores sí eran trabajadores autónomos, el alto tribunal valora la “presunción de laboralidad” de éstos con las empresas para las que prestan servicio, por lo que no serían autónomos, con independencia del contrato mercantil que hubiera entre ellos.

Entiende el conferenciante de ENAE que la casuística es enorme y que la Inspección de Trabajo deberá valorar cada situación antes de abrir expediente.

Uno de los elementos que debe tenerse en cuenta para comprobar si el contrato mercantil entre un ‘autónomo’ con la empresa se ajusta o no la legalidad, es la valoración de la inversión. No sería válido un contrato mercantil firmado entre el rider que aporta para su trabajo una bicicleta o un teléfono móvil con la importante inversión que ha debido efectuar la plataforma para la que trabaja. Esta relación, subraya Gálvez, será laboral, no mercantil.

En la Inspección Laboral también se estudiará si el trabajador está sujeto a un horario, integrado en el centro de trabajo, si puede establecer o no sus propias tarifas o si debe ajustarse a las instrucciones del empleador. De nuevo Gálvez insiste en que hay una relación laboral y no meramente mercantil.

Respecto a la cesión de trabajadores, el abogado considera que la legislación también va a ser más dura para acotar esta práctica en tanto no la realice una ETT.

Y advierte de que las consecuencias para quienes continúen practicándola van a ser especialmente gravosas, pues deberá afrontar pagos de indemnizaciones, diferencias en los salarios, costes de despido y aportaciones no realizadas a la Seguridad Social. Además, la sanción administrativa está considera muy grave con sanciones de hasta 180.000 euros y el empresario también podría enfrentarse a un delito de atentado contra los derechos de los trabajadores, que puede conllevar penas de prisión.

Por último, Juan Antonio Gálvez advirtió de que la Inspección de Trabajo ha iniciado otra campaña para combatir este tipo de prácticas irregulares.

 

WEBINAR: "Análisis de las reformas en la legislación laboral"

Juan Antonio Gálvez

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